Colegio de Directores de Departamento | Obligaciones
Colegio de Directores de Departamento Obligaciones
El Colegio de Directores de Departamento tiene funciones de promoción y coordinación de la actividad de investigación de la universidad.
El Presidente, se elige entre sus miembros y se nombra con decreto del Rector.
a) expresa opinión en cuanto a:
- la constitución de nuevos Departamentos y a la modificación de los existentes;
- la constitución de Centros interdepartamentales;
- el documento de Programación estratégica y al Programa anual de las actividades;
- el presupuesto;
- el Reglamento general de la universidad;
- la repartición del personal técnico entre las estructuras científicas.
b) formula propuestas respecto a:
- los criterios para la definición de las necesidades y para la repartición de recursos humanos, financieros y materiales entre las estructuras científicas;
- los criterios para la promoción y la actuación de programas nacionales e internacionales de cooperación e intercambio en el campo científico;
- la coordinación, la organización y los criterios de valoración de la actividad de investigación. A los criterios de actuación para la repartición de los fondos para becas de investigación entre los departamentos.
c) decide en lo referente a:
- los criterios generales para la repartición de los fondos de la universidad para la Investigación Básica (ex 60% â FARB) asignados a las Comisiones Científicas de la universidad según el art. 29;
- los criterios generales para la evaluación de proyectos de investigación por las Comisiones Científicas de la universidad según el art. 29.
d) aprueba los criterios de actuación para la evaluación de los proyectos de investigación FARB elaborados por las Comisiones Científicas de Ateneo y aprueba su repartición;
e) aprueba el documento de Valoración interna de la investigación y de evaluación de la productividad;
f) redacta la Memoria anual de la actividad de investigación de la universidad.