Consejo de Administración | Funciones
Consejo de Administración Funciones
El Consejo de Administración cumple con funciones de carácter estratégico y de vigilancia sobre la sostenibilidad financiera de todas las actividades de la universidad.
Las deliberaciones más importantes de las que se ocupa el Consejo de Administración, previo dictamen del Consejo de Gobierno, son:
- el presupuesto anual y trienal y la memoria económica, que luego se transmiten a los ministerios de Educación y Hacienda;
- la memoria de programación trienal de la universidad;
- la programación anual y trienal del personal;
- el presupuesto anual y trienal de la universidad;
- la activación, modificación y supresión de los Grados;
- la activación, modificación y desmantelamiento de las estructuras para la didáctica, la investigación y los servicios.
Además, el Consejo de Administración debe decidir:
- respecto a la planificación de edificación de la universidad, asigna los presupuestos para cada intervención;
- sobre la contratación de personal docente según propuesta de los Departamentos.
El Consejo de Administración también ejercita el poder disciplinario sobre los profesores y los investigadores de la universidad y bajo propuesta del rector, nombra al Director general y delibera sobre su destitución y la disolución de la relación de trabajo.
El Estatuto dispone la composición de los miembros del Consejo de Administración:
- el rector, que lo preside;
- 4 profesores elegidos uno por cada una de las áreas científico-disciplinar;
- 2 representantes elegidos por los estudiantes;
- 1 representante elegido por el personal técnico-administrativo;
- 2 miembros con competencia demostrable en gestión y con experiencia profesional de alto nivel, elegidos por el Consejo de Gobierno a través de avisos públicos y según indicación de importantes Fundaciones bancarias a nivel regional, nacional o internacional.
El Director general participa en las sesiones sin derecho a voto.
El Estatuto dispone que el mandato de los miembros del Consejo de Administración dure tres años, menos el de los representantes de los estudiantes, de duración bienal. El cargo se puede renovar una sola vez consecutiva.